La regla de la prioridad de paso y la avenida como vía de mayor jerarquía

Autor: Tallone, Federico C.
Fuente: Publicado en: LA LEY 2005-D, 839-LLBA 2005 (agosto), 759-DJ 2005-2, 1144-Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo III, 1315-RCyS 2005, 600

Fallo Comentado: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBuenosAires) ~ 2005/06/08 ~ Salinas, Marcela c. Cao, Jorge (Ac. 79.618)

SUMARIO: I. Los Hechos. - II. Análisis introductorio de la problemática. - III. La normativa legal vigente en la Provincia de Buenos Aires (artículo 57, ley 11.430). Ley de tránsito nacional 24.449. - IV. La actual doctrina legal de la Suprema Corte en la Provincia de Buenos Aires. - V. El fallo de la Suprema Corte. - VI. Conclusión.

I. Los hechos:

El fallo que en esta oportunidad tenemos el gusto de comentar, dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, aborda una de las cuestiones más debatidas en los últimos años en temas atinentes a la innumerable cantidad de accidentes producidos por el tránsito vehicular en nuestro país: la prioridad o preferencia de paso, denominada comúnmente "regla de oro".
Resumidamente los hechos se desencadenaron de la siguiente manera. En Primera Instancia el Juez hizo lugar a la demanda interpuesta por un ciclista que transitaba por una avenida de doble mano de circulación y que colisiona con el automóvil del demandado que se desplazaba por una calle de una sola mano; aunque por la mano derecha, esto es con prioridad de paso. La Cámara, revoca el fallo dictado por el a quo y rechaza la demanda instaurada por considerar que se había violado la prioridad de paso que favorecía al demandado por venir circulando por la derecha. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hace lugar al mismo por mayoría al sostener entre otras cosas que si bien existía preferencia de paso de parte del vehículo del demandado, la misma se pierde en virtud de encontrarse circulando el actor por una vía de mayor jerarquía, de acuerdo a la excepción prescripta en el art. 57 de la ley 11.430 (Adla, LIV-A, 771).

II. Análisis introductorio de la problemática

La colisión de vehículos en una intersección de calles constituye uno de los más comunes accidentes del tránsito vehicular. Sin embargo, pese a la habitualidad de este tipo de eventos se advierte una permanente discusión tanto en la doctrina como en la jurisprudencia respecto a cuál de los vehículos intervinientes tiene prioridad de paso al arribar a la encrucijada.
La prioridad de paso es la regla que equilibra la ecuación seguridad y celeridad en el tránsito. Teniendo en cuenta estos dos presupuestos podremos resolver los conflictos que se producen en las intersecciones, sobre todo en las ciudades de intenso tránsito.
La preferencia en general -y por ende, cualquiera de sus especies particulares- cumple la función de solucionar conflictos de tránsito en espacios viales de uso compartido, esto es, aquellos no destinados exclusivamente al uso de determinadas categorías de usuarios (1).
En tal sentido, esta prioridad de paso juega fundamentalmente en las intersecciones de vías por el hecho de constituir un espacio de uso común o compartido por los flujos que en ella se intersecan -o cortan- en direcciones encontradas. Con palabras de Brebbia: "Las bocacalles, encrucijadas y cruces de caminos constituyen los puntos neurálgicos del tránsito, pues en esos lugares es donde se presenta generalmente el grave problema del encuentro entre vehículos que circulan en distintas direcciones, o entre vehículos y peatones que cruzan la calzada o camino" (2).
Por otro lado, y más allá de la preferencia de paso, juega un papel fundamental a la hora de arribar a una intersección de calles la actitud tomada por los mismos conductores intervinientes con o sin ella. En tal sentido, la desatención, la impericia conductiva y el exceso de velocidad son los tres factores primarios de los siniestros en las intersecciones.
El problema en este tipo de situaciones del tránsito radica justamente en que la persona que arriba a una encrucijada se considera con derecho a ingresar a la misma a cualquier velocidad y de la forma que sea. Como muy bien ha dicho Tabasso Cammi, "... genera en el usuario el peligrosísimo efecto psicológico consistente en la actitud de prepotencia y emulación motivada en la creencia -inmoral y falsa- de encontrarse prejustificado en cualquier trance por la condición de preferente o, lo que es lo mismo, resultar sistemáticamente exculpado, pase lo que pase, por la mera circunstancia de circular por la derecha (3)". Sin embargo, la realidad es que la preferencia de paso le es concedida al que circula por la derecha no en beneficio personal, para eximirlo frente a un siniestro de cualquier responsabilidad, sino por razones de organización y seguridad vial para beneficio propio y de terceros.
Asimismo, otra de las circunstancias a tener en cuenta es que la regla de la prioridad de paso juega siempre en vías de igual jerarquía en la línea de recorrido de los potenciales contendientes. Por el contrario, en las intersecciones de calles de disímil importancia cuali-cuantitativa, la regla es sustituida por la de la preferencia de la mayor jerarquía, que es justamente la que se aplicó en el fallo motivo de este comentario al que referiremos más adelante.
A continuación y previo a entrar en las consideraciones del caso puntual que nos convoca, analizaremos la normativa legal vigente en la Provincia de Buenos Aires y daremos una breve reseña de la evolución de la Doctrina de la Suprema Corte en lo que hace a esta problemática, reitero, tan discutida desde hace ya bastante tiempo.

III. La normativa legal vigente en la Provincia de Buenos Aires (artículo 57 ley 11430). Ley de tránsito nacional 24.449

En la Provincia de Buenos Aires rige la ley 11.430, norma que regula las normas del tránsito vehicular. El art. 57 inc. 2 de dicha ley y sus actualizaciones (ley 11.768 -Adla, LVI-A, 1285-) establecen el principio general y sus excepciones:
"El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hasta su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando: Exista señalización específica en contrario. b) Los vehículos públicos de urgencia que en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas por el presente Código. c) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha. d) Haya peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o de seguridad habilitada como tal. e) Se ha de ingresar a una rotonda. f) Desde una vía pública de tierra se va a pasar a circular por una vía pavimentada. g) Se ha detenido la marcha. h) Cuando se vaya a girar hacia una vía pública transversal. i) Cuando en una bocacalle existan filas de vehículos con circulación lenta en sendas vías en espera de su cruce, se establecerá un orden de paso alternativo de un vehículo por vez para cada transversal".
Por otro lado, la actual ley nacional 24.449 y su decreto reglamentario 779/95 (Adla, LV-A, 327; 75) recoge también la premisa de la prioridad de paso absoluta, salvo las excepciones especialmente mencionadas y que son básicamente similares a las previstas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido dispone: "todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la izquierda es absoluta, y sólo se pierde ante los supuestos legales: señalización en contrario; vehículos ferroviarios; servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión; vehículos que circulan por una semiautopista (antes de ingresar o cruzar por ella se debe siempre detener la marcha); peatones que cruzan ilícitamente por la senda peatonal o zona señalizada. El dec. reglamentario 779/95, en su art. 41 agrega que "la prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quién ingrese primero al mismo".
Como podemos apreciar la ley nacional 24.449 al igual que la provincial 11.430 otorgaron naturaleza legal absoluta a la "regla de oro" de la prioridad de paso.

IV. La actual doctrina legal de la Suprema Corte en la Provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, desde hace ya varios años se viene expidiendo acerca de la regla de la prioridad de paso, fundamentalmente por la trascendencia que conlleva esta problemática en ocasión de determinar la responsabilidad de cada uno los vehículos intervinientes en un accidente de tránsito.
En el año 1997, en la causa "Marzio, Salvador c. Fuentes Emilio" (Ac. 58668, 11/3/97), publicada en LLBA, 1998-824, el máximo tribunal de la provincia sentó la doctrina del carácter absoluto de la prioridad de paso preferente, en pronunciamiento con primer voto del juez Hitters. En tal sentido se dispuso que:
- "Tanto el artículo 71 de la ley 5800 como el artículo 57 de la ley 11.430, imponen al conductor que llegue a una bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha y ello es así sin discriminar quién fue el que llegó primero a la bocacalle".
- "... se impone una obligación a todo conductor que enfrenta una encrucijada o bocacalle: disminuir sensiblemente la velocidad, que en buen romance significa casi detener la marcha. Ello apareja una obligación adicional a quien se presenta por la izquierda: la de ceder el paso. No están condicionadas al arribo simultáneo, desde que comprobar tal circunstancia impondría -en los hechos- la colocación de sensores para constatarlo. El texto legal es lo suficientemente claro al respecto: quien viene por la izquierda sólo podrá continuar su marcha si luego de frenar su marcha hasta casi detenerla, advierte que no circulan autos con prioridad de paso. La actual ley 11.430, en su artículo 57, mantiene estos mismos lineamientos enfatizando por si hacía falta el carácter absoluto de la prioridad".
A partir de aquí predominó la opinión la Suprema Corte que daba relevancia a las infracciones de tránsito fin de calificar la conducta de la víctima o la de un tercero, en los términos del art. 1113 Cód. Civil. Sostenía que el 57 de la ley 11.430 acentúa el deber de precaución de todos los conductores de reducir sensiblemente la marcha y frenar al arribo con otra encrucijada, pero quien circule por la izquierda, sólo podrá continuar su marcha si el camino por la derecha está expedito. De lo contrario, la prioridad de paso del que circulaba por la derecha, era la regla de oro.
En los años 1997 y 1998 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires mantuvo esta postura en numerosos fallos "Romero, Félix y otra c. López, Jorge Antonio y otros. Daños y perjuicios" Ac. 64363, 10/11/98 (voto doctores Hitters, Negri, Laborde, de Lázzari); "Nicolasi de Mónaco, Rosa y otros c. Sonboukane, Osvaldo s/daños y perjuicios", 14/7/98, Ac.59.835 (voto doctor Negri); "Malbos, Luis A. y otra c. Morán, Guillermo y ots. s/indemnización daños y perjuicios" Ac. 71179, 22/12/99 (voto doctor Hitters).
En el año 1998, en la causa "Casolari, José y otra c. Benítez, Adrián Flavio y otro s/Daños y Perjuicios", con voto del Dr. de Lázzari, se comenzó a diseñar una idea que luego desencadenaría la actual doctrina de la Corte. Se sostuvo, entre otras cosas, que la regla de la prioridad de paso debía considerarse juntamente con las restantes infracciones del tránsito y las normas del Código Civil, haciendo hincapié en que este "regla de oro", no implicaba un bill de indemnidad que autorizara al que aparece por la derecha de otro vehículo, a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda (4).
En el año 1999, en la causa "Malbos, Luis A. y otra c. Morán, Guillermo y ots. s/indemnización de daños y perjuicios" (Ac. 71.179, 22/12/99), el voto del doctor Hitters resaltó el deber de ambos conductores de reducir la velocidad, que rige tanto para el que se aproxima por la derecha como para el que lo hace por la izquierda. Por otro lado, aligerando el carácter absoluto del principio de paso preferente, al recoger su ausencia de autonomía, la emplaza y compatibiliza con otras inobservancias al Código de Tránsito y a los artículos del Código Civil.
Sin perjuicio de ello existieron luego distintos fallos que postularon la regla de oro inicialmente avalada por la Suprema Corte (5), aunque ya la opinión de la Corte estaba modificando su versión clásica o tradicional de esta regla.
Es en el año 2001 cuando se revierte esta posición, con la famosa causa "Prado" (Prado, Eduardo y otros c. Umerez, Eduardo y otro s/daños y perjuicios, Ac. 70109), con voto de los jueces Hitters y Salas, en la cual se abandona el criterio de la prioridad de paso absoluta o "regla de oro". Algunos de los párrafos sobresalientes del mismo son los siguientes:
- "No cabe evaluar la regla de prioridad de paso en forma autónoma o desconectada de las circunstancias del caso, ya que debe analizarse su vigencia en consonancia con la simultánea existencia de otras infracciones y en correlación, también, con los preceptos específicos que disciplinan la responsabilidad por daños. Inclusive el propio texto del art. 57 inc. 2 de la ley 11.430 relativiza lo absoluto de esa preferencia enunciando distintas hipótisis en que pierde vigor";
- "Cabe rescatar la trascendencia de hacer respetar la prioridad de que goza quien circula por la derecha. Ello constituye un factor ordenador de primera magnitud para el tránsito caótico que se padece, de donde la firme recepción jurisprudencial de tal principio se impone. Más ello no puede conducir a una inteligencia omnicomprensiva, generalizante y puramente mecánica de tal regla. En este sentido, el art. 57 inc. 2 de la ley 11.430 consagra una prioridad de paso absoluta, pero esta previsión legal no puede entenderse en un sentido fatal e irreversible. No quiere decir que el conductor que se encuentra en tal supuesto posea un salvoconducto habilitante para no detener nunca su marcha y exonerativo de toda responsabilidad. El conductor que arribe a una bocacalle está obligado a reducir sensiblemente la velocidad, lo que rige tanto para el que se aproxima por la izquierda como para el que lo hace por la derecha";
- "Las distintas hipótesis que en el atravesamiento de una intersección de calles pueden darse se encuentran por principio atrapadas por la premisa de la prioridad de paso. Mas no pueden ser asimiladas y unificadas mediante un englobamiento que desconozca las particularidades de cada caso. Son diferentes alternativas del tránsito y por lo tanto, razonablemente pueden recibir soluciones diversas" (voto de la mayoría del juez de Lázzari);
Atento lo resuelto en el fallo "Prado" resulta evidente que para determinar quién tiene la prioridad de paso, habrá previamente que determinar cuál de los dos conductores arribó primero a la bocacalle, como así también la velocidad con la que arribaron cada uno de los vehículos, qué tipo de maniobras realizó cada uno y por supuesto si se acataron las restantes normas del tránsito vehicular.
Podemos decir entonces que actualmente la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires abandona el criterio que preferenciaba acudir prioritariamente al derecho de fondo, soslayando -primero- los principios de la reglamentación local, confiriéndole, -más tarde- relativa gravitación.
La infracción a los reglamentos o al Código de tránsito no genera automáticamente responsabilidad civil, pero resulta de singular importancia para conocer la conducta de los protagonistas de los accidentes de automotores. En este marco la regla conductiva que rige la preferencia de paso de quién circula por la derecha adquiere particular relieve en su exégesis actual, ya que dejó de conferírsele carácter absoluto al paso preferente de quién se acerca por la derecha.
La responsabilidad civil en materia de accidentes de automotores atiende -con primacía- los deberes y cargas impuestos por el Código de Tránsito, cuya aplicación armoniza con la teoría del riesgo creado (art. 1113, 2do. párr. "in fine" Cód. Civil).
En ese enmarcamiento se inscribe lo que es opinión unánime en la doctrina y jurisprudencia: no deben consentirse comportamientos abusivos del derecho que asiste a quién goza de paso preferente, confiriéndole el rotulado "bill de indemnidad" que convalide conductas antijurídicas y teñidas de reproche social y legal.
Empero, y aun para los adherentes de la tesitura del arribo simultáneo, como presupuesto condicionante para acudir a la regla de paso preferente, ese aspecto decisivo está subordinado y depende de otros requisitos, los que -con matices- deberán ser evaluados y ponderados en el ámbito bonaerense, desde la causa "Prado". Es que el arribo no debe resultar del avance antirreglamentario de su conductor sea por marchar a excesiva velocidad, efectuar una sorpresiva aceleración, o una maniobra de adelantamiento brusco.
V. El fallo de la Suprema Corte
Si vamos concretamente al fallo motivo de comentario podemos ver que la Corte en este caso vuelve a afirmar la doctrina actual acerca de que la prioridad de paso no es absoluta y que no implica un "bill de indemnidad" para el que ingresa a la encrucijada por la derecha, sino que deben tenerse en cuenta toda una serie de circunstancias que juegan en el caso concreto, como, por ejemplo, quién arribó primero al cruce, o si lo hacía por una calle de menor jerarquía que el que circulaba por la izquierda, como se da efectivamente en este fallo.
Es el voto del doctor Roncoroni el que de alguna manera define la decisión de la mayoría de los miembros de la Corte, al cual adhieren los doctores De Negri, Soria, Genoud y Bogan. No ocurrió lo mismo con el voto del doctor Pettigiani, con la adhesión de Lázzari y Hitters, quienes votaron por la minoría.
Precisamente el voto de la minoría, comandado por Pettigiani, se centra en la doctrina legal edificada por la propia corte según la cual las excepciones previstas en el art. 57 inc. 2 apartado 3 de la ley 11.430, no incluye a las avenidas entre las arterias de mayor jerarquía. Las únicas excepciones a la regla general son las que establece el precepto antes citado: "autopistas, semiautopistas; rutas y carreteras", y no existe norma alguna que asimile o autorice la incorporación de las avenidas dentro de las mismas. En otras palabras, el conductor que accede a una avenida desde la derecha, está protegido por la regla de oro. Estos preceptos se reflejaron claramente en la causa "Elías, Osvaldo Alberto c. Cherniasky, Anatolio s/daños y perjuicios". Ac. 69.446, con voto del propio Pettigiani (6).
Reflexiona el doctor Pettigiani que, además de las previsiones del art. 57 inc. 2, ap. c ley 11.430, -transcripto- "el art. 10 de la referida ley define tanto a las 'avenidas' cuanto a las distintas vías mencionadas en el art. 57, individualizando perfectamente las diferencias entre aquéllas y éstas, sin que exista ninguna norma del Código de Tránsito que autorice la asimilación o incorporación de las primeras entre las segundas, ni mucho menos la alteración de la preferencia de paso a favor de quien transita por una avenida, respecto del que lo hace por una calle. Ello, sin perjuicio de reconocer que la avenida puede ser una vía de mayor tránsito que las calles aledañas, pero no significa que se trate de la "vía de mayor jerarquía" a que alude el citado art. 57, a tenor de las propias definiciones que incorpora aquel texto legal.
Ahora bien, el voto de la mayoría, bajo la tinta del doctor Roncoroni, sostiene -con muy buen criterio a nuestro entender- que la enumeración efectuada en el art. 57 no puede desde ningún punto de vista considerarse taxativamente, sino que deben preverse otras situaciones como son las avenidas de doble circulación en las grandes ciudades frente a las arterias de una sola mano que se asoman o desembocan en ellas. La regla de la prioridad de paso cede frente a vehículos que circulen por vías de mayor jerarquía.
A favor de tal argumentación entiende que la subsistencia de una sociedad depende de la existencia de un proyecto vital común, sentido y compartido como tal, que requiere de una ordenada convivencia entre sus habitantes. Precisamente la norma que estamos analizando y que regula la prioridad de paso cumple una función ordenadora del tránsito vehicular, que implica que todo el que llega a una bocacalle debe ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por su derecha.
Sin embargo -se ocupa de resaltar Roncoroni- dicha regla contempla ciertas situaciones en que la misma se pierde, como por ejemplo, cuando circulan vehículos por una vía de mayor jerarquía, enumerando alguna de ellas. Y es aquí donde el propio Roncoroni -en forma acertada insistimos- al asimilar a las avenidas como vías de mayor jerarquía, entiende que debe volverse a la asignación de responsabilidad efectuada en la sentencia de primera instancia, esto es, establecerla íntegramente en cabeza del demandado, que, si bien al arribar a la encrucijada lo hacía circulando por la derecha, dicha prioridad cede frente al accionar de la víctima, que conducía su bicicleta por una avenida de gran circulación, no pudiéndose acreditar culpa alguna para eximir de responsabilidad al demandado, en virtud de lo dispuesto por el art. 1113 del Cód. Civil.
Según ya hemos mencionado en la introducción del presente trabajo, los sistemas que regulan la preferencia de paso y del ingreso prioritario operan bajo el presupuesto de tratarse de intersecciones abiertas de vías de igual jerarquía cuali-cuantitativa, pues en el caso de que la jerarquía sea diferente se vuelven inútiles o de aplicación muy problemática. Esto ha sido acertadamente apuntado en el voto del Dr. Roncoroni al sostener, en el caso particular, que el automóvil que ingresa por la derecha a una vía de doble circulación, si bien tiene prioridad respecto a los vehículos que vienen circulando por la primera de las manos de la avenida, la misma se pierde al llegar al centro de la calzada y encontrarse con la segunda mano de la Avenida, obligándolo a detenerse en la mitad de la encrucijada, obstruir la circulación y erigirse en fuente segura de daños y accidentes. Efectivamente es así. Si le damos prioridad de paso al que ingresa a una avenida, al detenerse en el carril central de circulación se afectaría el binomio seguridad-funcionalidad. Por ello, la respuesta técnica a esta situación es justamente la "preferencia de la vía de mayor jerarquía" que privilegia en forma general a los que circulan por la relativamente más importante. Y esto ha sido lo que a nuestro criterio acertadamente se ha aplicado en el presente fallo.

VI. Conclusión

A modo de conclusión puedo decir que comparto los criterios de la tendencia actual de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, reforzada aun más con el fallo que motivó estas líneas, en el sentido de que debe considerarse de mayor jerarquía a las vías de doble circulación -comúnmente denominadas "avenidas" frente a las calles de una sola mano, aplicándose lo normado por el art. 57 inc. 2° Apartado c).
Por otro lado habrá que valorar también en forma integral y en el marco de las circunstancias genéricas en las que se produce un accidente, la conducta de todos los conductores participantes, sin erigir a la regla de paso preferente en "condictio iure" de pauta legal abrogatoria de la observancia de otros principios de idéntica importancia para la circulación vial.

Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)
(1) TABASSO CAMMI, Carlos, "Preferencias del ingreso prioritario, de la derecha-izquierda y de facto (Intentando terminar una polémica interminable), en Revista de Derecho de Daños. Accidentes de tránsito- III, Ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe 1998, p. 14 y sigtes.
(2) BREBBIA, Roberto, "Problemática Jurídica de los automotores", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1982, p. 178.
(3) TABASSO CAMMI, Carlos, "Preferencias del ingreso prioritario ...", obra cit. p. 32.
(4) El doctor De Lázzari explicó en su voto que el Tribunal de grado efectuó "una adecuada comprensión de la regla de prioridad de paso en función de las particulares características del caso. La sentencia no evalúa dicha prioridad en manera autónoma sino por el contrario imbricada en el contexto general de las normas del tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones y en correlación, también, con los preceptos específicos del Código Civil que disciplinan la responsabilidad por daños".
(5) Por ejemplo en la causa "Aguirre, Gustavo c. Solari, Fidel y otro. Daños y Perjuicios", (Ac. 72652, 30/8/2000), se destacó la recíproca obligación de ambos conductores que se aproximan a una encrucijada de reducir la velocidad y ceder el paso quién lo hace desde la izquierda Y ello es así sin discriminar quién fue el que llegó primero a la bocacalle.
(6) Esta doctrina es reiterada en Ac. 68634, 17/11/1999, "Todoroff, Tomás Miguel c. Neuman, Elena Teresa y otro s/daños y perjuicios" y Ac. 66208, 2/3/1999, "Pérez Rojas Roberto c. Yoldi, Víctor Alberto y otro s/daños y perjuicios").